Gratuidad para la educación superior no es propia de glosa presupuestaria
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Olga Feliú
La gratuidad de la enseñanza superior da origen a múltiples interrogantes. En primer término, el que haya sido elevada a prioritaria al legislar sobre mejoramiento de la educación, pues ella, hoy, no presenta las características de urgencia por déficit grave, similares a los de pre básica, básica y media. Su única ventaja, respecto de las otras, es el poder de convocatoria a paros y marchas de los actuales alumnos universitarios que reclaman por sus pretendidos derechos. Aun de admitirse que esta gratuidad es prioritaria, quedan aún muchas materias por resolver. La discusión, los sucesivos cambios en las proposiciones, y las observaciones de los afectados, son demostrativos de la falta de maduración de las ideas y proyectos, requeridos, antes del envío de propuestas legislativas. Desde luego, la situación de los alumnos de los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales no puede preterirse. Ellos debieran ser considerados, preferentemente, porque los egresados de esa enseñanza son necesarios en forma urgente en el país.
Se ha planteado, ahora, que atendida la premura con que se quiere implementar esta gratuidad, sería posible contemplar el egreso correspondiente en la ley de presupuestos y en glosas presupuestarias las condiciones para su entrega. Ello lleva a analizar la procedencia de la concreción de este egreso en esa forma.
Las normas constitucionales sobre el presupuesto anual de ingresos y gastos del Estado y las facultades del Presidente de la República y el Parlamento en su tramitación son el fruto de años de manejo de las finanzas públicas. El perfeccionamiento de esas normas en búsqueda del equilibrio indispensable entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento ha sido labor de generaciones. Con el devenir del tiempo, las facultades del Parlamento se han ido limitando en beneficio del Ejecutivo que tiene atribuciones exclusivas y excluyentes en cuanto a la estimación de los ingresos e iniciativa para proponer gastos. Ella se encuentra regida por normas constitucionales, legales y de reglamentos del Congreso. Esta ley reviste un carácter extraordinario respecto de las leyes comunes. El Parlamento puede aprobar o rechazar una ley; sin embargo, tratándose del presupuesto, tiene plazo para su despacho -60 días- que si no lo respeta, rige el presupuesto del Ejecutivo.
A su respecto, el Parlamento no puede aumentar ni disminuir la estimación de ingresos, sólo puede reducir los gastos, salvo los establecidos en ley permanente. Si el Ejecutivo hace uso de su derecho a veto, rige la parte no vetada. En el Congreso el proyecto es informado exclusivamente por la Comisión Especial de Presupuesto integrada por igual número de diputados y senadores. Finalmente, es destacable que su vigencia es anual.
Ahora bien, la ley de presupuestos, como lo dice la ley de administración financiera, es una expresión de los planes y programas de gobierno que propone el Ejecutivo al Parlamento. Ahí radica la trascendencia e importancia de la ley de presupuestos; durante su estudio en la Comisión Mixta de Presupuesto el Ejecutivo deberá convencer al Parlamento de la bondad de sus proposiciones y de la conveniencia de las priorizaciones en los gastos del Estado que se le pide aprobar. Esta es una discusión amplia, en que se debe mirar todo el universo de necesidades públicas y no es el lugar ni el momento apropiado para estudiar en profundidad la forma de legislar sobre la materialización de una nueva política pública determinada.
A la ley de presupuestos le es aplicable la prohibición constitucional de incluir ideas matrices ajenas a ella; y así lo ha declarado el T.C. en diferentes fallos. La ley de presupuestos presenta una clara idea matriz: "aprobar el cálculo de ingresos y la autorización del gasto para el año siguiente".
La priorización de recursos estatales en la educación superior, además de discutible, es de alta complejidad respecto del ámbito de aplicación y beneficiarios, todos ajenos a las ideas matrices de la ley de presupuestos, y de discusión imposible de conciliar con la forma y tiempo propios de esta ley. Así, la proposición de incluir en glosa presupuestaria este egreso, además de inconstitucional, es inconveniente.